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Prisión preventiva por el crimen de una persona mayor
El tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal resolvió la semana pasada confirmar la prisión preventiva en contra de Dardo Condorí, imputado por el homicidio de Raymundo Barrionuevo, un hombre de 81 años asesinado el 15 de enero de este año en la zona sur de la Capital. El martes se dieron a conocer los fundamentos de aquella decisión de los jueces sobre los se apoyaron de manera unánime para ratificar la decisión del Juzgado de Garantías a pedido del fiscal investigador. El juez vice decano, Dr. Juan Isauro Rosales, tuvo a cargo el primer voto en el que hace especial hincapié en la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, la cual adquirió recientemente jerarquía constitucional. Esto significa que los derechos de las personas mayores quedan en igualdad de condiciones con otros tratados de derechos humanos, que les reconocen derechos fundamentales a otros grupos en condiciones de vulnerabilidad, como ser los niños, niñas y adolescentes, mujeres y personas con discapacidad, entre otros. Rosales advierte “que la víctima (Raymundo Barrionuevo) es un adulto mayor, a quien se le ha cercenado el derecho a la vida violentamente. En este aspecto, es que considero, que son los operadores jurídicos, en el desempeño de sus funciones, los responsables de reconocer y visibilizar la violencia y discriminación que sufre este grupo de personas que históricamente fue relegado frente a otros colectivos de la comunidad, a los fines de contrarrestar este flagelo por medio de la utilización de las herramientas y recursos jurídicos disponibles, que permitan asegurar la defensa de sus derechos en el marco de las investigaciones, fundamentalmente, penales”. Además resalta que a Argentina, al ser Estado parte de esta convención, se le impone ciertos deberes generales a cumplir, entre esos, los de asegurar que se les garantice el “acceso efectivo” a la justicia “en igualdad de condiciones con las demás personas, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales (art 31 CIPDHPM), como así también el de adoptar y fortalecer todas las medidas judiciales a los fines de garantizar un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos que permita un adecuado acceso a la justicia, como así también, el de garantizar a este grupo de personas en situación de vulnerabilidad, el goce efectivo al derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días”. El voto del camarista continúa mencionando que “se torna imprescindible asegurar la realización del posible debate y por ende la necesidad de poner especial énfasis en aquellas circunstancias indicadoras de peligro procesal que podrían impedirlo u obstaculizarlo”. Además de esta fundamentación hace una minuciosa mención a diferentes pruebas que obran en la causa y al peligro procesal que implicaría que Condorí recupere la libertad según lo pretendido por su abogado defensor. De tal manera su voto, al que adhieren los camaristas Dra. Rosa Elena Berrondo Isí y Dr. Edgardo Rubén Alvarez, no hace lugar al recurso de apelación sobre el auto interlocutorio N° 369/23 de fecha 5 de Septiembre de 2023 del Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación, confirmando, en consecuencia, la prisión preventiva.
Posted on 22 Dec 2023 by Editor
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