1°) DISPONER la feria judicial extraordinaria, con suspensión de los plazos procesales y sin atención al público, respecto de los Juzgados Civiles de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Nominación; los Juzgados Comerciales, de Ejecución y Quiebras de Primera, Segunda y Tercera Nominación; y el Juzgado de Ejecución Fiscal, desde
1°) Establecer el día 3 de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigencia plena de la Ley N.° 5925 en la Primera Circunscripción Judicial, disponiendo su aplicación a los procesos civiles y comerciales que se inicien a partir de dicha fecha, conforme a lo previsto por su artículo
1°) Designar el personal para la Feria Judicial del mes de julio de 2026, (art. 99 de la Ley N° 2337 -Ley Orgánica del Poder Judicial- modificado por Ley N° 3136) estableciéndose como fecha del 13 al 24 de julio de 2026, en el horario de lunes a viernes de
1°) DISPONER la feria judicial extraordinaria, con suspensión de los plazos procesales y sin atención al público, respecto de los Juzgados Civiles de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Nominación; los Juzgados Comerciales, de Ejecución y Quiebras de Primera, Segunda y Tercera Nominación; y el Juzgado de Ejecución Fiscal, desde
1°) Establecer el día 3 de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigencia plena de la Ley N.° 5925 en la Primera Circunscripción Judicial, disponiendo su aplicación a los procesos civiles y comerciales que se inicien a partir de dicha fecha, conforme a lo previsto por su artículo
1°) Designar el personal para la Feria Judicial del mes de julio de 2026, (art. 99 de la Ley N° 2337 -Ley Orgánica del Poder Judicial- modificado por Ley N° 3136) estableciéndose como fecha del 13 al 24 de julio de 2026, en el horario de lunes a viernes de